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Artículo 22 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623726.

Texto oficial

Artículo 22.°- En las elecciones de directorio serán considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los requisitos para ser dirigentes, resultando electos quienes en una misma y única votación obtengan las más altas mayorías. En estas elecciones cada uno de los miembros de la respectiva organización tendrá derecho a un voto. Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos, se dirimirá el empate por la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a un sorteo entre ellos.