Texto oficial
Artículo 22.°- En las elecciones de directorio serán
considerados candidatos todos los afiliados que reúnan los
requisitos para ser dirigentes, resultando electos quienes
en una misma y única votación obtengan las más altas
mayorías.
En estas elecciones cada uno de los miembros de la
respectiva organización tendrá derecho a un voto.
Si se produjere igualdad de votos entre dos candidatos,
se dirimirá el empate por la antigüedad en la
organización comunitaria, y si éste subsiste, se
procederá a un sorteo entre ellos.