Texto oficial
Artículo 21.°- Para ser dirigente de una organización
comunitaria se requerirá:
a) Tener 21 años de edad. Este requisito no será
necesario en las organizaciones juveniles;
b) Tener un año de afiliación como mínimo, al momento
de la elección;
c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres
años en el país;
d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por
delito que merezca pena aflictiva, y
e) No estar afecto a las inhabilidades o
incompatibilidades que establezcan la Constitución
Política o las leyes.