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Artículo 21 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623725.

Texto oficial

Artículo 21.°- Para ser dirigente de una organización comunitaria se requerirá: a) Tener 21 años de edad. Este requisito no será necesario en las organizaciones juveniles; b) Tener un año de afiliación como mínimo, al momento de la elección; c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; d) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva, y e) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes.