Texto oficial
Artículo 31.°- Las organizaciones comunitarias de
carácter funcional son las instituciones de educación de
carácter privado, los centros de padres y apoderados, los
centros culturales y artísticos, los cuerpos de bomberos,
los grupos de transferencia tecnológica, las organizaciones
privadas del voluntariado, los clubes deportivos y de
recreación, las organizaciones juveniles y otras que
promuevan la participación de la comunidad en su desarrollo
social y cultural.