Texto oficial
Artículo 36.°- El patrimonio de las organizaciones
comunitarias estará integrado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que
acuerde la asamblea, conforme a los estatutos;
b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que
se les hicieren;
c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a
cualquier título;
d) La renta obtenida por la administración de centros
comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros
bienes de uso de la comunidad que posean;
e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como
beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza
similar;
f) Las subvenciones fiscales o municipales que se les
otorguen, y
g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a
sus estatutos.