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Artículo 36 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623742.

Texto oficial

Artículo 36.°- El patrimonio de las organizaciones comunitarias estará integrado por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la asamblea, conforme a los estatutos; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se les hicieren; c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título; d) La renta obtenida por la administración de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; f) Las subvenciones fiscales o municipales que se les otorguen, y g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a sus estatutos.