Texto oficial
Artículo 37.°- Las organizaciones comunitarias
estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y
derechos fiscales y municipales, con excepción de los
establecidos en el decreto ley N.° 825, de 1975.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
servicios que las organizaciones comunitarias presten a sus
miembros estarán también exentos de los impuestos a que se
refiere el decreto ley N.° 825, de 1975.
Las donaciones y asignaciones testamentarias que se
hagan en favor de las organizaciones comunitarias quedarán
exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.