Saltar al contenido

Artículo 37 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623744

Texto oficial

Artículo 37.°- Las organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley N.° 825, de 1975. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los servicios que las organizaciones comunitarias presten a sus miembros estarán también exentos de los impuestos a que se refiere el decreto ley N.° 825, de 1975. Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en favor de las organizaciones comunitarias quedarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.