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Artículo 44 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623752

Texto oficial

Artículo 44.°- La disolución a que se refiere el artículo anterior será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado a la organización comunitaria respectiva, por carta certificada. Esta tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro del plazo de treinta días contado desde la notificación.