Texto oficial
Artículo 43.°- Las organizaciones comunitarias se
disolverán:
a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución
previstas en los estatutos;
b) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes,
al orden público o a las buenas costumbres;
c) Por haber disminuido sus afiliados a un número
inferior al requerido para su constitución, durante un
lapso de seis meses, y
d) Por caducidad de la personalidad jurídica, de
acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo
8.°.