Saltar al contenido

Artículo 43 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623751

Texto oficial

Artículo 43.°- Las organizaciones comunitarias se disolverán: a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos; b) Por incurrir en actuaciones contrarias a las leyes, al orden público o a las buenas costumbres; c) Por haber disminuido sus afiliados a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, y d) Por caducidad de la personalidad jurídica, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 8.°.