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Artículo 1 de la Ley 18.895 · Faculta al presidente de la república para dispensar causal que señala

Faculta al presidente de la república para dispensar causal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30267 / 5992555.

Texto oficial

Artículo 1.°- Facúltase al Presidente de la República, por el término de 30 días, para que a proposición del Comandante en Jefe de la Armada, dispense por única vez, de la aplicación de la causal prevista en la letra e) del artículo 166 del decreto con fuerza de ley (G) N.° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al personal de dicha Institución que éste señale. Al ocurrir la situación prevista en el inciso anterior, se entenderán transitoriamente aumentadas las plazas de la Planta del Personal de la Armada, en igual número de cargos y grados que el del personal dispensado.