Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.895 · Faculta al presidente de la república para dispensar causal que señala

Faculta al presidente de la república para dispensar causal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30267 / 5992556.

Texto oficial

Artículo 2.°- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley, será de cargo de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.