Texto oficial
Artículo 2.°- El mayor gasto que origine la aplicación de esta ley, será de cargo de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.
Faculta al presidente de la república para dispensar causal que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30267 / 5992556.