Texto oficial
Artículo 1°.- Créase la siguiente Partida en el Capítulo 0 del Arancel Aduanero:
"Partida Glosa U.A. ESP. ADV.
K.B. L L
00.34 Mercancías destinadas
al uso o consumo de
las bases ubicadas en
el Territorio Antártico
Chileno o del personal
que en forma permanente o
temporal realice trabajos
en ellas, o las destinadas
al uso o consumo de las
expediciones antárticas.
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Nota Legal El desaduanamiento de estas mercancías se
perfeccionará mediante la simple petición
escrita al Director Regional o
Administrador de Aduanas respectivo, en el
formulario que, para estos efectos,
determine el Director Nacional de Aduanas.".