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Artículo 1 de la Ley 18.898

Establece tratamiento tributario y arancelario especial para la importacion de mercancias destinadas a expediciones antarticas y a las bases ubicadas en el territorio antartico chileno y al personal que labora en ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30270 · idParte: 7186911

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la siguiente Partida en el Capítulo 0 del Arancel Aduanero: "Partida Glosa U.A. ESP. ADV. K.B. L L 00.34 Mercancías destinadas al uso o consumo de las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno o del personal que en forma permanente o temporal realice trabajos en ellas, o las destinadas al uso o consumo de las expediciones antárticas. ======================================================= Nota Legal El desaduanamiento de estas mercancías se perfeccionará mediante la simple petición escrita al Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, en el formulario que, para estos efectos, determine el Director Nacional de Aduanas.".