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Artículo 2 de la Ley 18.898

Establece tratamiento tributario y arancelario especial para la importacion de mercancias destinadas a expediciones antarticas y a las bases ubicadas en el territorio antartico chileno y al personal que labora en ellas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30270 / 7186912.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase al artículo 12; letra B, del decreto ley N° 825, de 1974, el siguiente número: "13. Las bases ubicadas en el Territorio Antártico Chileno, las personas que en forma permanente o temporal realicen trabajos en ellas o las expediciones antárticas, siempre que las importaciones respectivas se acojan a la Partida 00.34 del Capítulo 0 del Arancel Aduanero.".