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Artículo 3 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740406

Texto oficial

Artículo 3.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.778: a) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 9.°, por el siguiente: "Los Intendentes, en la distribución anual de los recursos y del número de subsidios señalados anteriormente, deberán mantener, a lo menos, en relación al monto de los recursos a distribuir, respecto de cada comuna, un 90% de la proporción que le correspondió, en el último ejercicio presupuestario." b) Reemplázase, en el artículo 2.° transitorio, la referencia al año "1989" por "1990".