Texto oficial
Artículo 4.°- Lo dispuesto en el artículo 9.° de la
ley N.° 18.382, regirá también respecto de las cantidades
a que se refiere dicha disposición que hayan sido
traspasadas al Fisco antes de la fecha de vigencia de esta
ley.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
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