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Artículo 8 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740411.

Texto oficial

Artículo 8.°- Declárase que el Servicio de Tesorerías ha podido efectuar, conforme a derecho, los pagos de la bonificación a que se refiere el decreto ley N.° 3.625 de 1981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N.° 18.768, a partir del 1.° de abril de 1981, y hasta la vigencia de esta ley, fundado en la declaración jurada que exigió para dicho efecto, sin perjuicio que dentro del plazo de un año la Dirección del Trabajo, a requerimiento del Servicio de Tesorerías, efectúe las verificaciones correspondientes.