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Artículo 9 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740412

Texto oficial

Artículo 9.°- Los Servicios de Vivienda y Urbanización, previa autorización del Ministro de Vivienda y Urbanismo, podrán donar a las Municipalidades soluciones habitacionales de emergencia que hayan sido destinadas, antes de la fecha de publicación de esta ley, a la atención de personas afectadas por sismos, incendios, inundaciones u otras situaciones de emergencia habitacional.