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Artículo 11 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740414

Texto oficial

Artículo 11.- Derógase el artículo 89 de la ley N.° 18.482. La derogación dispuesta en el inciso anterior no afectará a las solicitudes sobre reconocimiento del beneficio establecido en la disposición que se deroga, presentadas con anterioridad a la vigencia de esta ley.