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Artículo 12 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740415

Texto oficial

Artículo 12.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 36 de la ley N.° 18.482, el siguiente inciso final: "Las menciones al ingreso mínimo efectuadas en los incisos precedentes deben entenderse hechas al ingreso mínimo a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.° del decreto ley N.° 3.501, de 1980.".