Texto oficial
Artículo 13.- Decláranse bien pagadas las cantidades
erróneamente percibidas por concepto de subsidio único
familiar establecido en la ley N.° 18.020 y pensión
asistencial del decreto ley N.° 869, de 1975, por
resoluciones dictadas durante el año 1988 por el Instituto
de Normalización Previsional.