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Artículo 17 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740420

Texto oficial

Artículo 17.- Agrégase al artículo 4.° del decreto ley N.° 1.172, de 1975, Comisión Nacional de Riego, cuyo texto sistematizado, refundido y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N.° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la siguiente letra: "f) Vender directamente informes definitivos o parciales de estudios integrales de riego; documentos de trabajo, fotografías aéreas y diapositivas; planos topográficos, hidrológicos, hidrogeológicos, de suelos y de obras de ingeniería; gráficos; programas computacionales; monografías y datos técnicos de vértices trigonométricos, de puntos estereoscópicos y de puntos de nivelación y otros documentos similares. Los recursos provenientes de estas enajenaciones ingresarán a rentas generales de la Nación.".