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Artículo 18 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740421

Texto oficial

Artículo 18.- Los fondos provenientes de los depósitos efectuados a la Dirección de Industria y Comercio por concepto de rentas de arrendamiento, de conformidad con lo que disponía el artículo 49 N.° 1 del decreto ley N.° 964, de 1975, derogado por la ley N.° 18.101, que han permanecido inmovilizados por más de tres años, contados desde la fecha de depósito, ingresarán a rentas generales de la Nación.