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Artículo 21 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740424

Texto oficial

Artículo 21.- Declárase que el endeudamiento autorizado para el año 1989 a los Servicios de Salud ha comprendido y comprende, además, de las deudas con proveedores de bienes de consumo, obligaciones del Programa Nacional de Alimentación Complementaria.