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Artículo 20 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740423

Texto oficial

Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N.° 153, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería: 1. Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente: "Artículo 11.- La empresa será administrada por un Directorio compuesto de diez miembros, integrado en la siguiente forma; a) Por el Ministro de Minería, que lo presidirá por derecho propio y será subrogado por el Subsecretario; b) Por un representante del Ministro de Hacienda; c) Por tres Directores de libre elección del Presidente de la República; d) Por un Director designado por la Corporación de Fomento de la Producción; e) Por dos Directores designados por la Sociedad Nacional de Minería; f) Por un Director designado por el Instituto de Ingenieros de Minas, y g) Por un Director designado por la Comisión Chilena del Cobre. Los Directores, salvo los designados en las letras a), b) y g) durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. En caso de fallecimiento, renuncia o inasistencia no justificada de un Director por más de cuatro sesiones consecutivas o de seis en total dentro de un semestre calendario, se le elegirá reemplazante por quien lo haya designado y por el resto del período que faltare al reemplazado. Como única remuneración por su desempeño, los Directores gazarán de la que establece el artículo 11 de la ley N.° 13.211. En caso de inasistencia del Ministro de Minería y de su subrogante, las sesiones de Directorio serán presididas por el Director que designen los demás asistentes a la sesión respectiva. El Vicepresidente Ejecutivo concurrirá a las sesiones con derecho a voz." 2. Agrégase al artículo 17, la siguiente letra: "s) El Directorio, para adoptar acuerdos que involucren el desarrollo de cualquier política que signifique el otorgamiento de subsidios al sector, deberá contar con el voto conforme del Ministro de Minería, o de su subrogante, y del representante del Ministro de Hacienda.".