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Artículo 23 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740426

Texto oficial

Artículo 23.- Con cargo al item 09-01-01-25-33.029, del Presupuesto del Sector Público de 1989, el Ministerio de Educación Pública podrá pagar aquellos proyectos de carácter cultural seleccionados por el Ministro entre los presentados al concurso nacional de proyectos de desarrollo cultural convocado por dicho Ministerio.