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Artículo 24 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740427

Texto oficial

Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.045: 1. Agrégase al inciso primero del artículo 76, a continuación del punto final, la siguiente frase: "Las sociedades por acciones designarán los clasificadores en junta de accionistas."; 2. Sustitúyese la letra h) del artículo 82 por la siguiente: "h) Las personas que determine la Superintendencia por norma de carácter general en consideración a los vínculos que éstas tengan con el emisor y que pudieran comprometer en forma significativa su capacidad para expresar una opinión independiente sobre el riesgo de la entidad emisora, de sus valores o sobre la información financiera de ésta.".