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Artículo 34 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740437

Texto oficial

Artículo 34.- Introdúcense, las siguientes modificaciones al decreto ley N.° 1.263, de 1975: a) Agréganse al artículo 9.° los siguientes incisos: "En los presupuestos de los servicios públicos regidos por el T�tulo II de la ley N.° 18.575 se deberán explicitar las dotaciones o autorizaciones máximas relativas a personal. Los aportes presupuestarios para empresas estatales que otorgue la ley deberán incluirse en forma específica.". b) Agréganse al artículo 19 bis, los siguientes incisos: "La autorización de recursos para los estudios y proyectos a que se refiere el inciso precedente sólo podrá efectuarse previa identificación presupuestaria. Tal identificación deberá ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, según corresponda. Una vez fijado el código y el nombre del proyecto o estudio, en la identificación referida, estos no podrán ser modificados. La identificación presupuestaria, a que se refiere este artículo no será aplicable a las instituciones señaladas en el decreto ley N.° 1.570, de 1976.". c) Agrégase al inciso segundo del artículo 26, previa supresión del punto final, la siguiente frase: "y el incremento de aportes a las empresas del Estado que no sean sociedades anónimas.". d) Agrégase al artículo 28 el siguiente inciso: "Los excesos a que se refiere el inciso precedente, deberán ser financiados con reasignaciones presupuestarias o con mayores ingresos.".