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Artículo 35 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740438

Texto oficial

Artículo 35.- Introdúcense a la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto con fuerza de ley N.° 30, de 1983, del Ministerio de Hacienda, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyense los artículos 34, 35 y 36 por los que se señalan a continuación: "Artículo 34.- La Junta General de Aduanas tendrá su asiento en Valparaíso. Se compondrá por el Fiscal Nacional Económico y de tres consejeros nombrados por el Presidente de la República del siguiente modo: a) Uno elegido libremente por el Presidente de la República, y b) Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile. En la misma forma establecida en el inciso anterior, se designarán consejeros suplentes de los titulares. Para celebrar sus sesiones la Junta deberá contar con la asistencia de tres de sus miembros a lo menos, y será presidida por el representante de elección libre del Presidente de la República. En ausencia de éste, por el Consejero más antiguo en el cargo. El Presidente decidirá en las sesiones los empates que se produzcan. La Junta tendrá un Secretario Abogado y un Prosecretario, quienes serán designados por la misma Junta a propuesta del Director Nacional, los que desempeñarán el cargo mientras cuenten con la confianza de la Junta. El Secretario Abogado será ministro de fe de las deliberaciones y resoluciones de ésta y el Prosecretario actuará en tal carácter cuando lo subrogue en caso de ausencia o impedimento. Artículo 35.- Si la entidad a que se refiere la letra b) del artículo anterior no presentare la quina al Presidente de la República dentro de treinta días de producida una vacante que debe ser llenada con arreglo a dicho artículo, el Presidente de la República podrá nombrar a la persona que estime conveniente. Las vacantes serán llenadas sólo por el tiempo que le falte para completar su período al Consejero que se reemplaza. Artículo 36.- Los Consejeros de la Junta General de Aduanas desempeñarán sus cargos por un período de tres años, renovables. La inasistencia injustificada a más de tres sesiones en un año calendario, a las cuales se haya citado con 48 horas de anticipación, a lo menos, producirá la cesación en el cargo. No podrán ser Consejeros de la Junta las personas que tengan o caucionen contratos con el Fisco, ya sea personalmente o como socios comerciales. Para resolver materias de carácter administrativos que le sean encomendadas por la ley, integrará también la Junta General, el Director Nacional de Aduanas, quien para estos efectos asumirá la presidencia de este organismo." b) Agrégase al artículo 37, la siguiente letra c); "c) Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio, las reclamaciones que se interpongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus resoluciones de carácter administrativo que denieguen el trámite de una destinación aduanera. La reclamación se deberá interponer por el afectado ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de diez días hábiles, desde que se tuvo conocimiento de la resolución que causa agravio. Para estos efectos se presume que el interesado tuvo conocimiento del acto administrativo cuestionado, al tercer día hábil siguiente a la remisión de la comunicación de dicho acto.".