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Artículo 40 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740443

Texto oficial

Artículo 40.- Agrégase al artículo 1.° de la ley N.° 18.450, el siguiente inciso: "El costo máximo de las obras de inversiones por unidad de superficie que incorpora el proyecto, según se define en las letras b) y e) del artículo 4.°, no podrá ser superior a 300 unidades de fomento por hectárea física.".