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Artículo 41 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740444

Texto oficial

Artículo 41.- Sustitúyese, en la letra c) del artículo 18 de la Ley N.° 18.634 la expresión "en la misma forma que las adquirió o transformadas en otro producto, para su uso o consumo en el exterior" por la siguiente: "en la misma forma que las adquirió o transformadas, o que las haya incorporado o consumido en la producción del bien exportado".