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Artículo 42 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740445

Texto oficial

Artículo 42.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1.° transitorio de la ley N.° 18.708, agregado por el artículo 2.° de la ley N.° 18.796, la expresión "12 de mayo de 1989" por "12 de mayo de 1990".