Saltar al contenido

Artículo 49 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740452

Texto oficial

Artículo 49.- Suprímese el Consejo Nacional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y deróganse los artículos 5.°, 8.° y 9.° de la ley N.° 17.301.