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Artículo 50 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740453.

Texto oficial

Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 17.301: a) Sustitúyese el artículo 6.° por el siguiente: "Artículo 6.°- El Comité Técnico estará integrado por: Un representante del Presidente de la República. Un representante del Ministerio de Educación. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Un representante del Ministerio de Salud." b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7.° por el siguiente: "Para ser nombrado Vicepresidente Ejecutivo será necesario tener título o grado Universitario." c) Agrégase el siguiente artículo 32 bis: "Artículo 32 bis.- La Junta podrá encomendar la ejecución de acciones y entregar la administración de sus Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado.".