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Artículo 55 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740458

Texto oficial

Artículo 55.- Modifícase la ley N.° 18.772 en los siguientes términos: a) Reemplázanse los incisos segundo y tercero, del artículo 3.° por los siguientes: "El capital inicial de la sociedad señalada en el artículo 2.°, será de $75.000.000.000. Traspásanse de pleno derecho al Fisco y a la Corporación de Fomento de la Producción, en las proporciones a que se refiere el artículo 4.°, el porcentaje del patrimonio de la Dirección General de Metro necesario para efectuar la suscripción y el pago del capital inicial que aportarán a la nueva sociedad. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de constitución de la sociedad anónima, la Dirección General de Metro deberá realizar un balance, de acuerdo con las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar la diferencia existente a aquella fecha entre el capital resultante y el capital inicial señalado en el inciso precedente. Dicha diferencia se traspasará de pleno derecho a la sociedad anónima continuadora del Fisco, desde la fecha de dictación del decreto supremo que apruebe el balance, expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito también por el Ministro de Hacienda, y no constituirá ingreso afecto a tributación." b) Reemplázase en el artículo 7.° la palabra "publicación", por "dictación".