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Artículo 56 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740459

Texto oficial

Artículo 56.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante uno o más decretos expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán llevar también la firma del Ministro de Hacienda, modifique las plantas de personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca. El ejercicio de esta facultad no podrá significar un aumento superior a 100 cargos para dichas plantas en conjunto. El mayor gasto que represente la modificación de las plantas se financiará con los recursos que se consulten en la ley de presupuestos.