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Artículo 57 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740460

Texto oficial

Artículo 57.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7.° del decreto ley N.° 1.268, de 1975, la palabra "semestralmente" por lo siguiente: "según lo dispuesto en el N.° 7 del decreto con fuerza de ley N.° 1.282, de 1975, modificado por el artículo 9.° de la ley N.° 18.091".