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Artículo 67 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740471

Texto oficial

Artículo 67.- Créanse, en el Poder Judicial, en su Oficina de Presupuesto y en la Junta de Servicios Judiciales, hasta 266 nuevos empleos, igual al número de personas que se encuentran contratadas a la fecha de publicación de esta ley, con las mismas categorías del escalafón e iguales grados de la escala de sueldos respectivas, asignados a los referidos funcionarios a contrata. Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la planta, sin necesidad de nuevo nombramiento.