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Artículo 70 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740474.

Texto oficial

Artículo 70.- Declárase que las remuneraciones de los personales que hayan sido o sean trasladados en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.° transitorio de la ley N.° 18.689 debieron y deberán ser pagadas por el Instituto de Normalización Previsional hasta el último día del mes en que fue o sea publicado el decreto con fuerza de ley respectivo. Los gastos que demande durante el año 1990, al referido Instituto, los pagos señalados en el inciso precedente, deberán ser financiados mediante transferencia de recursos, desde los servicios o instituciones a los cuales sean trasladados dichos personales.