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Artículo 74 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740478

Texto oficial

Artículo 74.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije las plantas al personal de dicho Ministerio, de sus Secretarías Regionales y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. El personal de planta en actual servicio, al ser encasillado en las nuevas plantas, mantendrá su actual cargo y grado de la escala de sueldos y las remuneraciones anexas que le corresponden.