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Artículo 73 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740477

Texto oficial

Artículo 73.- Decláranse ajustadas a derecho y por consiguiente bien percibidas las remuneraciones pagadas hasta el 31 de diciembre de 1989, no obstante las normas de incompatibilidad, al personal de las Instituciones creadas por las leyes N.°s 17.995 y N.° 18.632.