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Artículo 78 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740483.

Texto oficial

Artículo 78.- Deróganse el decreto ley N.° 83, de 1973, y el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción N.° 522, de 1973, dictado en su virtud. Deróganse las leyes N.°s. 6.922, 7.534, 7.747, 11.745, 12.566, 13.044, 14.113, 17.444, 17.899, 17.950; el artículo 5.° de la ley N.° 15.142; el artículo 51 de la ley N.° 17.276; los artículos 6.° y 7.° del decreto ley N.° 574, de 1974, y el decreto supremo N.° 3.324, de 1933, del Ministerio de Fomento, que fijó el texto definitivo sobre envases de madera de fabricación nacional. Deróganse los decretos leyes N.°s. 590, de 1932; 55, de 1973; 154, de 1973; 187, de 1973; 1.069, de 1975; 1.086, de 1975; 2.051, de 1977; y los decretos con fuerza de ley N.°s. 70/1791, de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social; 914, de 1968, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 57, de 1977 y 381, de 1979, ambos del Ministerio de Agricultura.