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Artículo 79 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740484

Texto oficial

Artículo 79.- Agrégase a la ley N.° 18.223, el siguiente artículo: "Artículo 11 bis.- Las empresas comerciales deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expenden o de los servicios que ofrecen. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberá indicar allí sus respectivos precios. Cuando una empresa venda al crédito, en los documentos respectivos deberá quedar en forma explícita la tasa de interés.".