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Artículo 91 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740496.

Texto oficial

Artículo 91.- El personal de planta y a contrata de la Junta de Gobierno a que se refiere el decreto ley N.° 528, de 1974, que cese en sus funciones en la oportunidad prevista en la disposición vigesimonovena transitoria de la Constitución Política de la República, tendrá derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 1990, las que se pagarán conjuntamente con las del mes de febrero de ese año.