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Artículo 90 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740495

Texto oficial

Artículo 90.- El beneficio señalado en el artículo anterior corresponderá también al personal designado en cargos de la planta establecida en el artículo 1.° del decreto ley N.° 528, de 1974, y al contratado asimilado a allagún grado de dicha planta. Corresponderá también al personal a que se refiere la letra b) del artículo 18 de la ley N.° 17.983, que haya sido contratado con la obligación de cumplir jornadas completas y permanentes. El cumplimiento de estos requisitos deberá ser acreditado por resolución exenta del Presidente de la respectiva Comisión Legislativa o del Secretario de Legislación en su caso.