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Artículo 95 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740500

Texto oficial

Artículo 95.- Sustitúyese, a contar desde el 1.° de julio de 1990, en el artículo 121 de la ley N.° 18.892, la expresión: ""44° 30`, por: "47° 00`".