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Artículo 94 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740499

Texto oficial

Artículo 94.- El mayor gasto que represente los artículos 85 a 93 de esta ley se financiará con cargo a los recursos del Item 50-01-03-25-33-004 del Presupuesto de 1990.