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Artículo 3 de la Ley 18.900

Pone termino a la existencia de la caja central de ahorros y prestamos y a la autorizacion de existencia de la asociacion nacional de ahorro y prestamo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30272 · idParte: 8740508

Texto oficial

Artículo 3°.- La Caja en liquidación pondrá término a sus funciones dando cuenta de su cometido, haya o no finiquitado las liquidaciones que le encomienda esta ley, en las que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda. Si la cuenta no fuere aprobada, la Caja deberá continuar funcionando para el solo efecto de subsanar totalmente las observaciones y reparos formulados a aquélla dentro del plazo que le fije el Presidente de la República. La aprobación de la cuenta será efectuada por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, que deberá publicarse en el Diario Oficial.