Texto oficial
Artículo 11 H.- Iniciado un procedimiento
sancionatorio, el prestador al que se le hayan formulado
cargos por infracciones graves o leves, podrá presentar en
el plazo de quince días, contado desde la notificación del
acto que lo incoa, un plan de cumplimiento. El presunto
infractor podrá solicitar a la Superintendencia, por
motivos fundados, una ampliación de plazo por siete días
adicionales. La Superintendencia dentro del plazo de treinta
días hábiles deberá pronunciarse sobre dicho plan, y
podrá establecer condiciones para su cumplimiento.
Se entenderá como plan de cumplimiento el conjunto de
acciones y metas presentado por el presunto infractor para
dar pleno cumplimiento a la normativa sanitaria que ha sido
objeto de la formulación de cargos, junto con adoptar las
medidas necesarias para poner término a los efectos
negativos, dentro de un plazo fijado por la
Superintendencia.
En ningún caso se aprobarán planes de cumplimiento
que sean manifiestamente dilatorios o que generen, al
presunto infractor, un provecho por sus incumplimientos.
Aprobado un plan de cumplimiento por la
Superintendencia, el procedimiento sancionatorio se
suspenderá y el plan de cumplimiento seguirá en cuaderno
separado. Sin embargo, dicho procedimiento se reanudará
cuando se incumplan las obligaciones contraídas en el plan,
en cuyo caso se dictará una resolución que así lo
establezca, y se fijará el plazo para que el presunto
infractor presente sus descargos. A su vez, en caso de no
cumplimiento de dicho plan, se podrá aplicar hasta el doble
de la multa máxima que corresponda a la infracción
original.
El plan de cumplimiento deberá ajustarse a los
principios de integridad, eficacia y verificabilidad, y
deberá contemplar mejoras dirigidas a evitar
incumplimientos futuros. Una resolución fundada dictada por
la Superintendencia, de conformidad a lo que disponga el
reglamento referido en el inciso final, establecerá los
contenidos de los respectivos planes de cumplimiento. Ella
deberá al menos considerar una descripción de la
infracción incurrida y sus efectos; un plan de acciones y
metas asociados a plazos y costos, y un plan de monitoreo o
seguimiento.
Cuando no se cumplan los requisitos señalados o la
infracción, por su naturaleza, no sea susceptible de un
plan de cumplimiento, la Superintendencia rechazará el plan
propuesto. En ningún caso serán susceptibles de planes de
cumplimiento las infracciones que produzcan un riesgo a la
salud de la población.
Cumplido el plan dentro de los plazos establecidos y de
acuerdo a las acciones y metas fijadas en él, el
procedimiento administrativo sancionatorio se dará por
concluido.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Obras
Públicas establecerá los criterios de un plan de
cumplimiento, así como también los que deberá considerar
la Superintendencia para resolver, en conformidad al
presente artículo.