Saltar al contenido

Artículo 11 G de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 10592142.

Texto oficial

Artículo 11 G.- Los establecimientos que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos industriales líquidos vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, o en incumplimiento de las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia, podrán ser amonestados o sancionados con una multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales. La Superintendencia, cuando no existan otros medios eficaces y oportunos para evitar el riesgo de afectar gravemente o poner en peligro el funcionamiento de los servicios sanitarios o la salud de la población, podrá ordenar la clausura total o parcial de establecimientos generadores de residuos industriales líquidos vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias, en los siguientes casos: a) Cuando no cumplan con las normas de emisión vigentes que sean de su competencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º. b) Cuando la descarga de sus efluentes en redes de alcantarillado público provoque el rebase de éstas, ya sea en el lugar de la descarga o en otro diverso. c) Cuando la descarga de sus efluentes en una red de alcantarillado público dañe o interfiera el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas asociada a dicha red. Para el cumplimiento de la medida regulada en este artículo, la Superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.