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Artículo 10 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748793.

Texto oficial

Artículo 10.- El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.