Texto oficial
Artículo 11.- Las entidades sometidas a la
fiscalización de la Superintendencia que incurran en alguna
infracción a las leyes, reglamentos y demás normas
relacionadas con los servicios sanitarios, o que no cumplan
con las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte,
podrán ser sancionadas de conformidad a este Título, sin
perjuicio de las medidas de cumplimiento que establece la
ley.
Las infracciones que corresponde aplicar a la
Superintendencia se clasificarán en gravísimas, graves y
leves.
Las responsabilidades en que incurra un infractor por
aquellas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio
de las demás responsabilidades legales que pudieran
corresponderle.