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Artículo 11 de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 8748794.

Texto oficial

Artículo 11.- Las entidades sometidas a la fiscalización de la Superintendencia que incurran en alguna infracción a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con los servicios sanitarios, o que no cumplan con las instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, podrán ser sancionadas de conformidad a este Título, sin perjuicio de las medidas de cumplimiento que establece la ley. Las infracciones que corresponde aplicar a la Superintendencia se clasificarán en gravísimas, graves y leves. Las responsabilidades en que incurra un infractor por aquellas establecidas en esta ley se entienden sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que pudieran corresponderle.