Texto oficial
Artículo 12.- Las sanciones serán aplicadas por
resolución del Superintendente.
Las multas impuestas por la Superintendencia deberán
ser pagadas en la Tesorería General de la República,
dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la
notificación de la resolución respectiva, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo siguiente.
El pago de la multa deberá ser acreditado ante la
Superintendencia, dentro de los diez días siguientes a la
fecha en que esta debió ser pagada.